La Cripta Virtual: Un espacio para hablar Sin Tapujos

"Donde la Iglesia no engendre una fe liberadora, sino que difunda opresión, sea esta moral, política o religiosa, habrá que oponerle resistencia por amor a Cristo".
Jürgen Moltmann

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Den al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. por Vicente Reale, SJ

No hay persona que desconozca la frase inicial de la presente nota.

Como, seguramente, nadie ignora que fue pronunciada por Jesús de Nazaret en ocasión de una discusión sobre si era lícito o no que el pueblo judío, dominado por los romanos, pagara los impuestos al emperador de Roma. Jesús pidió que le presentaran una moneda de pago y, al preguntar de quién era la imagen que en ella aparecía, sentenció la frase.

Frase que enmarca la conducta que deberían observar en adelante quienes, profesando la fe en Jesús, fueran, al mismo tiempo, habitantes y/o ciudadanos de un determinado país. Frase que, desde los orígenes del cristianismo, y hasta el siglo IV, fue invariable y perseverantemente cumplida por quienes creían en la vida y en la palabra del Nazareno. Así, llevaban adelante sus responsabilidades cívicas sin dejar de lado sus convicciones religiosas.

Los lectores sabrán que ex profeso digo “hasta el siglo IV”, porque fue entonces cuando responsabilidad cívica y convicción religiosa, en el mundo dominado por Roma, comenzaron a mezclarse -sin solución de continuidad- a propósito de la conversión de Constantino, el emperador, al cristianismo; “conversión” teñida más de conveniencia política que de verdadera fe.

De allí en más, como en un entreverado calidoscopio, vida civil y fe religiosa estuvieron inbricados: en ocasiones con supremacía del poder político sobre el religioso; otras, exactamente al contrario; otras, en pacífica y cómoda convivencia entre uno y otro.

Funestos y muy lamentables hechos ha producido, y continúa produciendo, la no observancia del precepto de Jesús: guerras en nombre de la religión, condenas políticas debidas a convicciones religiosas, descalificación del saber humano en nombre de la fe (caso Galileo Galilei), imposiciones morales y de conciencia ante hechos civiles y políticos de libre elección, etc.

Por lo dicho, concuerdo con el planteo del Sr. Marcelo Puertas, y de la Asociación Civil “20 de septiembre” que él preside, en la entrevista que MDZ les realizara el 6 de enero próximo pasado. Y al decir esto, soy plenamente consciente de que el tema da para muchas y variadas posiciones, como lo demuestra la cantidad y la calidad de los comentarios que ha despertado dicha entrevista.

Llegados aquí, me atrevo a decir que la “vivencia compartida” de vida civil y de vida religiosa de una determinada persona no han sido suficientemente explicitadas ni comprendidas, sino que continúan en un obscuro laberinto -por momentos intencionado- del que muchos no aciertan a encontrar la salida..

Como expresé en su momento, en ocasión del diferendo “crucifijos sí, crucifijos no” acaecido en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNCuyo, deseo hacer un aporte de simple opinión, con el deseo de que nos pueda ser útil para continuar profundizando el tema.

1- El término “laico” (desde su raíz griega) significa e indica a “un poblador”, a una persona del pueblo y, en plural, a los pobladores. Por extensión, el mismo vocablo se utiliza para determinar todo lo que es común a esos pobladores: lo que hoy llamamos “lo público” o espacio público, que es derecho y responsabilidad de todos.
Por lo que, en su expresión original y genuina, la palabra “laico, laica” no posee ninguna connotación antirreligiosa, atea o agnóstica. Simplemente, se refiere a los habitantes y a lo que es común y público entre ellos.

2- “Lo religioso” o la fe, califican una elección u opción de conciencia de una o de muchas personas que encaminan su “modo de vida” desde una perspectiva que va más allá de lo evidente y comprobable científicamente -llámese Dios o el nombre que se le quiera asignar- y que hace que depositen su confianza en la vida y en las palabras de Alguien que es considerado “iluminado” o “enviado” por la divinidad.

3- Lo público, como derecho y como responsabilidad, está reglado por la Constitución de los Estados y por la Leyes que aplican dicha Constitución. Existen, así, las leyes administrativas o de ordenamiento, las civiles y las penales; leyes que, habiendo sido emitidas y promulgadas por las autoridades legítimas, son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes y ciudadanos. Hay otras leyes que podríamos llamar “posibilitadoras” en el sentido de que no son obligatorias para todos, sino que permiten una determinada acción a los ciudadanos o habitantes que así lo deseen, como es el caso de la Ley de Divorcio Civil.

4- En el ámbito religioso, cada iglesia, comunidad o culto, tiene sus propias leyes y preceptos que indican los aspectos dogmáticos y de comportamiento a los que deben ceñirse cada uno de los que adhieren a esa iglesia, comunidad o culto.

5- Queda, así, claro que en lo atinente a “lo público” como convivencia social compartida, todos debemos aceptar y regirnos por las mismas leyes, respetando los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones. En cuanto a “lo religioso”, cada creyente queda ligado a las normativas de la fe que ha elegido y aceptado.
Lo público es, y debe ser, lo compartido por todos. Lo religioso o la abstención o negación de ello, cae dentro de la órbita de las libres decisiones personales.

6- Nos encontramos, entonces, ante el hecho de que, una misma persona que es habitante o ciudadana de un determinado territorio y a la vez profesa una determinada fe o creencia religiosa, debe armonizar en su vida y en su conciencia los derechos y las responsabilidades ciudadanas con los derechos y las responsabilidades religiosas. Lo que, en no pocos casos, no resulta fácil de conciliar.

7- Aquí es donde se presenta, entre otros, el tema de los símbolos religiosos y de la laicidad (entendida en el sentido de respeto y de no involucramiento) del Estado -que nos representa a todos los habitantes y ciudadanos- con la adhesión de ese Estado a una determinada fe religiosa que es sostenida con actitudes y palabras públicas -a veces también con dinero o sus correlativos- y con la colocación en sitios públicos de los símbolos que representan a esa fe religiosa. Lo mismo vale y debe decirse de la “identificación” del Estado, en repetidos casos, con un determinado partido político u organización de la sociedad civil o ideología.

8- Quede, desde ya, entendido que una persona creyente debe comportarse coherentemente, tanto en lo público como en lo privado, respecto de su fe como de sus actuar ciudadano, es decir: la fe que ilumina su conciencia no puede verse traicionada por su actuar ciudadano, ni su actuar ciudadano verse obstaculizado por su fe (a no ser que se invoque con fundamento la ‘objeción de conciencia’ reconocida por la Constitución). En verdad, un buen creyente debería ser el mejor ciudadano y el cumplidor a rajatabla de la Constitución y de las Leyes: ser la “sal” de la tierra, la “luz” del mundo y la “levadura” de la sociedad. Y sin necesidad de promesas y juramentos, que desde hace 2.000 años fueron descalificados por Jesús: “No juren: ni por el cielo ni por la tierra ni por nadie ni por nada. Que tu sí, sea sí; que tu no, sea no. Toda otra palabra proviene del Maligno”.

9- Queda, también, entendido, que a ningún creyente le está prohibido profesar su fe, tanto en el ámbito privado como público, en la medida en que no afecte a derechos de otros ciudadanos. Como tampoco le está prohibido asistir a su culto y prácticas religiosas, utilizar en su persona, en sus pertenencias y/o en su familia los símbolos religiosos de la fe a que adhiere.

10- Según lo expuesto, entiendo que se respetan tanto la vida pública en sociedad -donde existen pluralidad de opiniones y de opciones en lo político, en lo social, en lo económico, en lo religioso y en lo familiar- como la vida y las opciones personales de cada individuo o grupo de individuos.

La conclusión está servida: en los “ámbitos públicos”, a cuyo servicio se encuentra el Estado, oficialmente no deben existir símbolos (religiosos, políticos, sociales) que representen a una “parcialidad” de los habitantes y ciudadanos, porque esto iría en directo detrimento de los mismos derechos que tienen otros ciudadanos. Los únicos símbolos que pueden ser permitidos, siguiendo esta misma lógica, son los que representan “a todos” dentro del Estado Nacional, Provincial, y Municipal (como son las banderas, los escudos y otros similares).

11- Dos palabras para mis hermanos católicos. Existen dos (2) signos distintivos que nos ha dejado Jesús para manifestar nuestra fe ante las personas y ante la sociedad: * ”Que todos vean las buenas obras que ustedes realizan”; * “En esto todos reconocerán que ustedes son discípulos míos: en que se aman unos a otros como Yo los he amado”. Todos los símbolos religiosos quedan empalidecidos en su significado si no están presentes estos dos signos indicados por Jesús.
Después de muchos años, estudio y dedicación, la Iglesia Católica -en el Conc.Vaticano II- dejó claramente dicho, y expresamente asentada, la independencia entre Iglesia y Estado y la autonomía existente entre ambos, sin menoscabo de que puedan realizar tareas mancomunadas en lo referido a la ayuda asistencial y de promoción material y social respecto de la sociedad en general y, en especial, de las personas más necesitadas.

Propuestas:

• Que se elimine del texto de la Constitución Nacional la frase “el Estado Nacional sostiene el culto católico, apostólico, romano” y todas las consecuencias que de esta frase derivan.

• Que se inhabilite la posibilidad de que, en los Organismos del Estado, se preste Juramento por Dios y los Santos Evangelios. Esto por tres razones: porque en la mayoría de los casos ese Juramento es una mentira y una blasfemia; porque se está en un ámbito público laico (de todos); y porque el/la creyente, según el mandato de Jesús, no debiera jurar por nadie y por nada. Debe bastar su palabra.

• Que progresivamente se vayan quitando de los lugares públicos “todos” los símbolos (sociales, políticos, religiosos e ideológicos) que no representen a la totalidad de los argentinos.

 

Fuente: www.mdzol.com/mdz/nota/184280


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Última modificación: 30 de July de 2010