La Cripta Virtual: Un espacio para hablar Sin Tapujos

"Donde la Iglesia no engendre una fe liberadora, sino que difunda opresión, sea esta moral, política o religiosa, habrá que oponerle resistencia por amor a Cristo".
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Arzobispado de Córdoba

CARLOS JOSÉ ÑAÑEZ POR LA GRACIA DE DIOS

Y  DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE CÓRDOBA EN LA REPÚBLICA  ARGENTINA

  

VISTO: la perplejidad de los fieles cristianos de esta Arquidiócesis de Córdoba que ha alcanzado estado público, motivada por la publicación de la obra titulada "Sin tapujos: la vida de un cura", editada en esta Ciudad de Córdoba por el sello "La Docta" e impresa en los talleres gráficos de Alejandro Graziani S.A. en mayo de 2004, cuyo autor es el Sr. Pbro. José Guillermo Mariani; así como por las reiteradas manifestaciones públicas del autor, tanto en las homilías, como en los medios masivos de comunicación; 

CONSIDERANDO: ser necesario llevar tranquilidad a la conciencia de los fieles cristianos y dar luz a los hombres de buena voluntad ya que "en el contexto social actual, el Obispo debe estar particularmente cercano a su grey y [ . . . ] en los casos de faltas graves [ . . . ] que perjudican el testimonio mismo del Evangelio, especialmente por parte de los ministros de la Iglesia, el Obispo [...] debe intervenir enseguida, según lo establecen las normas canónicas, tanto para la corrección y bien espiritual del ministro sagrado, como para la reparación del escándalo y el restablecimiento de la justicia [...]" (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Pastores gregis,  n° 21); 

1. PRECEPTÚO: que el Sr.  Pbro. José Guillermo Mariani, en virtud del presente decreto, habrá de abstenerse de toda  declaración ya de palabra ya por escrito, tanto en forma pública como en forma  privada, sea en la predicación de homilías, sea en meditaciones, sea cualquier otro modo de expresión, referidas tanto a la mencionada publicación a modo de libro autobiográfico, como a todo tipo de circunstancias que hagan a los diversos medios de difusión  masiva como pueden conocerse en la  actualidad; 

2. PRECEPTÚO: que a tenor del canon 831 § 2 y del Decreto General de la Conferencia Episcopal Argentina del 8 de diciembre de 1988, se abstendrá igualmente de hacer cualquier tipo de declaración en los antedichos medios masivos de comunicación, y su participación personal, en vivo o pregrabado, en todo tipo y tiempo de emisión, sea cual fuere el  objeto de la materia de que se trate o pudiera tratarse; así mismo se le prohíbe hacer publicaciones de cualquier forma sin autorización  de la competente autoridad eclesiástica; 

3. Si se incurriera de alguna manera, de modo pleno o parcial, en algún tipo de incumplimiento del presente precepto penal que establezco a  norma  del  canon  49, tal incumplimiento llevará aparejada la aplicación de lo dispuesto en el canon 1336 § 1, n° 4 del Código de Derecho Canónico; 

4.  Sin que obste nada en contrario. 

5.  Comuníquese al interesado a norma de derecho. 

6.      Archívese y dése al Registro de Curia. 

 

Dado en Córdoba, en la sede del Arzobispado, a 30 días del mes de junio de 2004.

  

 
Carlos José Ñañez
Arzobispo de Córdoba

    Marco Bustos
Secretario Canciller


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Última modificación: 30 de July de 2010