Sancionar para mantenerse. Por Guillermo “Quito” Mariani

Ha adquirido publicidad en los últimos días, y ha sido motivo de inquietud para muchos, la decisión tomada por el Arzobispado de Córdoba, como resultado de un juicio eclesiástico iniciado contra el padre Nicolás Alessio por expresiones públicas contrarias al criterio oficial de la Iglesia en el asunto de la ley de matrimonios igualitarios. La sanción le prohíbe el uso del ministerio sacerdotal, y lo priva del oficio de párroco que había ejercido en San Cayetano.

Hay un proceso canónico detrás de esta sentencia. Un  “abogado de oficio” ejerció supuestamente la defensa del Pbro. Alessio. Esto me hace recordar mi caso, en que habiendo el equipo jurídico que me defendía, apelando finalmente a la Signatura Apostólica, este Supremo tribunal vaticano exigió, además de un depósito previo de 1.800 euros, la elección en una lista de abogados residentes en Roma y aprobados por la Santa Sede, de quien debía defenderme. Ya los costos fueron motivo suficiente para no aceptar  pero, sobre todo, esa condición de que nombrara un abogado del entorno curial que no tenía noción de quién era yo para que me defendiera me pareció aberrante. No sé si esto sucederá en muchos casos en el orden civil. Pero de todos modos, la defensa por parte de quien está complicado con la acusación, no puede considerarse auténtica sino sólo “pro forma”- De modo que aquí no hubo diálogo ni oportunidad de apelación a la justicia, sino exclusivamente decisión autoritaria y hasta caprichosa.

En segundo lugar, hay que advertir que esta aparatosa decisión del poder, supuesto o añorado, por la jerarquía eclesiástica, no tiene efectos reales ni sobre la libertad  de los sancionados que siguen siendo ministros ordenados, ni sobre los cristianos que optan por acogerse a su ministerio, como fue en las primeras comunidades. Sólo queda restringida la anotación canónica de los sacramentos dispensados en esas circunstancias. Muy distinto por supuesto de lo que sucedía en tiempos de la Inquisición con cárceles, exilios, torturas y condenas a la horca o la hoguera.

Tengamos en cuenta, igualmente, que esa objeción, muy clara a primera vista, “si no están de acuerdo con las reglas de la institución ¿por qué no la dejan del todo y dejan de preocuparse por que cambie? Es el mismo argumento que Tradición Familia y Propiedad esgrimía en Brasil durante la dictadura militar que derrocó a Joao Goulart. “Amelo o déjelo” Si no les gusta este país así con sus reglas como están, ¡váyanse a otra parte!- Frase que copiaron aquí para poner letreritos en los parabrisas, los que apoyaban la dictadura militar. Pero los que no se iban, argumentaban: ¡es mi país! Es mi espacio heredado y adoptado! Además de no tener por qué abandonarlo, tengo pleno derecho y hasta obligación de exigir y luchar por que cambie lo que lo desfigura.

Que, en el caso de la Iglesia católica, que se dice la única fundada por Jesús de Nazaret, es todo aquello que contraría su norma suprema y elemental de fe y conducta: el Evangelio. Eso que quiso recuperar el Concilio Vaticano II y que con Benedicto XVI se está alejando cada vez más, devorado por una institución sostenida por la tradición tridentina, las finanzas y el poder monárquico. ¿Por qué entonces la actitud del Arzobispo Ñáñez? Sólo para mantenerse en el poder sin ser desplazado por la calificación de timorato o indeciso para jugarse por la Iglesia.

Finalmente, no hay que desconocer que, en la actualidad, son tantos y tan meritorios, humana y evangélicamente los sancionados/as (pastores obispos y párrocos, laicos y catequistas, teólogos, biblistas, y moralistas) que en ellos está renaciendo la verdadera comunidad de Jesús. No somos enemigos infiltrados, somos humildes defensores de la causa plenamente humanitaria de Jesús de Nazaret.

José Guillermo Mariani (pbro)

 

 

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