Abortos no punibles (sin letras chicas). Por Luciana Peker

La Guía de Abortos no Punibles no hace más que efectivizar un derecho ya incorporado al Código Penal Argentino. A pesar del revuelo armado por la confusión mediática que quiso asimilar la medida a una legalización del aborto, la normativa sigue vigente, aun sin el carácter de resolución ministerial que le daría más fuerza y sobre el que se reclama desde el movimiento de mujeres para evitar que sigan muriendo mujeres que se ven obligadas a abortar clandestinamente.

Por Luciana Peker.

ANA MARIA ACEVEDO

El Código Penal es de 1921. Hace 89 años que en la Argentina hay situaciones en las que el aborto es legal. Y sin embargo, hace –casi– un centenario que el Código Penal no se cumple. Los casos de aborto legal –-en el que una mujer es violada, una niña es discapacitada, corre peligro la salud o vida de la madre o el embarazo es inviable– no se cumplen por un cuento de la mala pipa en el que los médicos/as le piden a la Justicia que autorice el aborto y, mientras la gestación avanza, las mujeres sufren una doble victimización y, muchas veces, se llega a no cumplir con su derecho, a que sea demasiado tarde, o a la muerte de las mujeres.

Por eso, en la gestión de Ginés González García se implementó una Guía de Abortos no Punibles con el fin de normativizar esta ley y que las y los médicos ya no recurran a la Justicia sino que sepan qué hacer cuando llega una mujer que responde a los requisitos para acceder a un aborto no penado por la ley argentina. La posterior gestión de Graciela Ocaña (que ya se sacó una foto y está trabajando junto a Adrián Pérez, el escudero de Lilita Carrió en la Coalición Cívica) dejó en stand-by esta manera de ejecutar –ni siquiera avanzar, sino implementar– los derechos ya adquiridos por ley pero negados en la práctica y que dejan marcas indelebles sobre los cuerpos de las mujeres.

Con el objetivo de terminar con la confusión de la letra chica de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y priorizar la atención a las mujeres, este año se presentó frente a organismos internacionales de Derechos Humanos una actualización de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, con el compromiso de que la misma tendría carácter de resolución ministerial. Sin embargo, una vez presentada la guía en nuestro país, el ministro de Salud, Luis Manzur, dio marcha atrás y no firmó la resolución quitándole fuerza a esa herramienta útil para no dilatar más las urgencias de mujeres con derechos escritos que también deben ser derechos reales. De todos modos, la guía está vigente y su interpretación amplia del artículo 86 incluye tomar en cuenta el riesgo para la salud de la mujer gestante (igual que en la guía 2007), reconocer el derecho de cualquier mujer violada –sin necesidad de denuncia policial sino mediante declaración jurada– a acceder a un aborto seguro y gratuito y la protección de las adolescentes para reclamar su derecho a abortar –siempre en caso de violación– sin autorización de padres o madres.

A pesar de las operaciones mediáticas para hacer pasar la guía por lo que no es (una legalización encubierta), el protocolo no cesó. Marta Alanís, Católica por el Derecho a Decidir e integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, aclara: “La guía técnica de abortos no punibles sigue vigente en el Ministerio de Salud de la Nación a pesar de que no tenga el rango de resolución y es un instrumento que orienta desde argumentos legales y médicos a los servicios de salud de todo el país. Hay provincias que tienen una ley similar a este protocolo, otras que tienen resoluciones ministeriales para regular sin problemas el acceso de una mujer a un aborto cuando es legal según el artículo 86 del Código Penal. Luego, algunas provincias que no tienen resolución ni ley se guían por este protocolo y también hubo algunos avances en la atención sin necesidad de judicializar los casos y preservando la intimidad de la mujer o niña que lo solicita”.

Por otra parte, no es la primera vez que se protocolizan los abortos no punibles. Estas normas ya existen en la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Chubut, para aclarar los tantos y que ninguna mujer quede afuera de un aborto seguro, legal y gratuito, justamente, ante abortos que –por leyes de principios del Siglo XX– deben ser legales, seguros y gratuitos.

Un reclamo de organismos internacionales

Por otra parte, esta actualización de la guía –llevada a cabo por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable– dice cuándo y cómo actuar cuando llega una mujer violada o con peligro sobre su vida o su salud a un hospital y viene a responder a pedidos internacionales que señalan que la Argentina tiene una deuda pendiente.

Entre el 8 y el 26 de marzo del 2010 sesionó (por 98ª vez), en Nueva York, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que examinó el informe argentino presentado sobre avances (en general) de derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos. El 23 de marzo el relevante organismo hizo las siguientes observaciones en su apartado número 13: “El comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. El Estado Parte (Argentina) debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”, retó Naciones Unidas.

Marta Alanís participó, en marzo pasado, de la reunión del Comité de Derechos Humanos y relata cómo la guía no salió de la nada sino de un pedido internacional para que la Argentina se aggiorne y cuide la vida de muchas mujeres. “El Comité de Derechos Humanos de la ONU pidió al Estado argentino que realice políticas públicas para garantizar el aborto cuando es legal, criticó la visión restrictiva y absurda de reconocer solamente el caso de violación a personas con discapacidad mental (y no a todas las mujeres violadas) y recomendó avanzar con la despenalización. Como respuesta, la delegación oficial argentina defendió la guía técnica que ahora se presentó en Argentina.”

En este contexto, el lanzamiento de la guía para la implementación de abortos no punibles no hizo otra cosa que seguir las recomendaciones de Naciones Unidas.

La médica Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudios e Investigación de la Mujer, resalta: “Argentina firmó el tratado de eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), el de Derechos Humanos y el de Derechos Sociales y Económicos. Cada tratado tiene un comité de expertos que periódicamente revisan la situación de las naciones: el país hace un informe. Respecto de la muerte materna y de que la principal causa sean las complicaciones por aborto, el Comité de la Cedaw, en el 2004, hizo una recomendación al Gobierno de que debía asegurar a las mujeres el acceso al aborto no punible”.

Por eso, el Estado generó algunas modificaciones y las mostró como pasos adelante. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito resalta: “En el reciente reporte al Comité Cedaw, el Estado Nacional indicó como uno de sus logros que `se elaboró y actualizó la guía de atención integral para casos de abortos no punibles, aprobada el 12 de julio del corriente año’”.

Por esta razón, la Campaña reclamará hoy, a las 12 horas, ante las autoridades del Ministerio de Salud, la firma de la resolución ministerial que avale y dé alcance nacional a la aplicación de la nueva Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.

La legisladora porteña María Elena Naddeo enmarca: “Las conferencias de población celebradas en El Cairo, en 1994, y en Beijing, en 1995, incorporan estos derechos como derechos humanos básicos y obligan a los Estados parte a adoptar e implementar políticas publicas destinadas a preservar la salud integral de las mujeres. Tenemos que superar los dogmas y los enfoques patriarcales sobre el cuerpo de las mujeres porque las mujeres y las adolescentes pobres son quienes sufren las consecuencias directas del poder hegemónico vigente”.

Link a la nota:
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/suplementos/las12/13-5874-2010-08-02.html

Preguntas clave

1) ¿Por qué es necesaria una norma si el aborto no punible ya está en el Código Penal?

“Para evitar la judicialización, que solo demora la respuesta y en estos casos el tiempo es muy importante para hacer la interrupción en el mejor momento”, apunta Mabel Bianco. Mientras que la psicóloga Cristina Zurutuza, integrante del Consorcio Nacional por los Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders) y del Comité Honorario Consultivo Regional del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem ) dispara: “El sistema de salud hegemónico tiende a derivar las decisiones a otras instancias, por ejemplo la judicial, violando de esta manera los derechos humanos de usuarios/as. Pero también hay personal no médico que opera en el mismo sentido. Los comités de bioética, por ejemplo, pueden estar compuestos por abogados, biólogos, filósofos, y muchas veces traban la realización de abortos no punibles”.

2) ¿Los médicos piden el protocolo para no tener miedo de realizar un aborto no punible?

“La guía es excelente y llevará tranquilidad a las/los médicos/as que tienen que atenerse a la ley”, explica la psicoanalista Martha Rosemberg. Y pide: “La guía intenta habilitar a los médicos/as para reparar mediante el cumplimiento de los abortos legales los estragos con los que la violencia machista se cobra las vidas de las mujeres y niñas. Y debe ser acompañada por la capacitación de los médicos/as en lo que respecta a marcos normativos vigentes sobre abortos legales y su responsabilidad para implementarlos”.

María Inés Sasiaín, secretaria de Salud de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, habla con conocimiento de oficio: “En la práctica de la medicina es común y deseable, en muchos casos, manejarse con protocolos que se utilizan, por ejemplo, para el tratamiento de infecciones en oncología, en emergentología y accidentes”. Y agrega: “La existencia del protocolo te da seguridad en tus prácticas desde el punto de vista científico y legal. Es común que en los juicios los magistrados pidan protocolos para ver si el profesional actuó dentro del marco de la comunidad científica. En el caso del aborto no punible, a pesar de que el Código Penal protege al profesional, la existencia del protocolo compromete también a las autoridades de salud (ministros y directores) y les da seguridad a los profesionales que deben realizarlo”.

3) ¿Sólo los médicos son responsables de evadir la aplicación de los abortos no punibles?

“No son los médicos, sino las autoridades de salud de algunas provincias y las familias y mujeres afectadas que piden el protocolo para que los médicos y todas las autoridades de salud sepan cómo actuar frente a esta solicitud de interrumpir el embarazo en los casos previstos por la ley”, señala Mabel Bianco.

4) ¿Por qué es importante que el aborto se realice en un hospital público en los casos de violación?

“En el caso de violaciones es importante realizar la interrupción en un organismo estatal para poder hacer el estudio de ADN y poder saber la identidad del violador”, explica Bianco. Además, en muchísimos casos, las mujeres embarazadas producto de una violación no tienen los recursos para acceder a un aborto en clínicas privadas.

5) ¿La guía de atención a los abortos no punibles legaliza el aborto o sólo regula los abortos legales?

“Este protocolo sólo reglamente lo que dice el Código Penal. No amplía las causales, por ejemplo, no agrega otras malformaciones inviables con la vida. Por eso, este protocolo no despenaliza el aborto. Sólo aclara cómo se interpretan los casos que entran en las excepciones legales”, apunta Bianco. “Despenalizar el aborto sería quitarle la pena impuesta actualmente en el Código Penal. Si una mujer firma una declaración jurada de que fue violada y, con esta constancia, le hacen un aborto, igual sigue penalizado. Desincriminarlo sería quitar la figura como delito dentro del Código Penal”, diferencia Zurutuza.

6) Si con una declaración jurada una mujer puede decir que fue violada y entonces practicarse un aborto no punible, ¿eso significa que cualquier mujer puede decir que fue violada para realizarse un aborto?

“Una declaración jurada es un documento con valor legal en el que, generalmente, debiera haber una leyenda por la cual quien hace un uso del mismo fraudulentamente podría ser penado por fraguar los dichos”, aclara el médico Mario Sebastiani, docente de la Universidad de Buenos Aires e integrante del Servicio de Obstetricia del Hospital Italiano.

Por otra parte, la declaración jurada protege el derecho de la mujer que vivió una situación de violencia sexual muchas veces compleja: en la inmensa mayoría de los casos las víctimas de violación que solicitan abortos no punibles son niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual intrafamiliar. La denuncia a un familiar, por más que sea un abusador, es una decisión compleja y muchas veces inviable para el resto de la familia en términos emocionales. La declaración jurada permite que esa niña/adolescente que ya es víctima del abuso sexual no deba, encima, llevar adelante un embarazo traumático.

Por otra parte, la declaración jurada se debe a que la ley de violencia sexual dice que la mujer tiene hasta dos años para denunciar la violación, que es un delito de acción privada. El embarazo es una situación de urgencia y no puede manejarse con los mismos tiempos. La denuncia de violación es para perseguir y sancionar al culpable, por eso todos los exámenes que se hacen a la mujer en busca de rastros. Pero tiene unos tiempos propios muy diferentes de los que requiere un aborto no punible.

7) ¿Cuál es la situación de una mujer que fue violada y pide interrumpir su embarazo?

“La declaración jurada de la mujer sirve en la situación frecuente de muchas mujeres que no están dispuestas a denunciar su violación por motivos diversos y válidos de autoprotección. Da validez de testimonio a la palabra de la mujer violada y eleva la consulta médica a una instancia significativa de rechazo a prolongar el ataque a la integridad corporal sufrido por la mujer y considera la potencialidad patógena de un embarazo y maternidad forzadas”, subraya la psicoanalista Martha Rosemberg.

“Es innegable que la salud de la mujer embarazada por violación está en riesgo. La declaración jurada de violación solicitando una interrupción voluntaria del embarazo tiene el valor performativo de situar a la mujer en el supuesto de peligro para la salud que sólo puede ser resuelto por la interrupción del embarazo. De no interrumpirse, fuerza a la mujer a acatar la voluntad violenta del inseminador y de los/las médicas/os que le niegan el aborto legal. Es muy penoso pensar que lo que fue previsto en 1921 en el Código Penal para atenuar el dolor y la desgracia de padecer la violación se desestime castigando a las víctimas. Los retrógrados recorren (hacia atrás, como su nombre lo indica) un camino que lleva del embarazo significado como donación de vida, a la maternidad como castigo por haber sido violable”, analiza Rosemberg.

8) ¿Por qué se supone que una mujer es capaz de mentir una violación con tal de realizarse un aborto?

“Si antes hemos descuidado a las mujeres, las hemos juzgado malamente por cometer los abortos y las hemos expulsado de la luz obligándolas a efectuar esta intervención en una escenografía de clandestinidad, ilegalidad y peligros concretos para la salud, la moral argentina, hoy, las juzga por anticipado, pensando que, además, son mentirosas”, analiza Sebastiani.

9) ¿La normativa del aborto no punible implica un enfrentamiento con la Iglesia?

“La fe católica y la pertenencia a una comunidad de fe no se definen por adherir o no a la moral sexual que pregona la jerarquía. La fe no puede ser reglamentada, no se puede medir y no pide obediencia debida. La fe es una necesidad para muchas personas y nadie puede impedir vivirla. La fe es el amor al prójimo, la proclamación de la vida digna y en abundancia para todas y todos, que es lo central del mensaje de Jesús. Es un proyecto inclusivo donde todas y todos tenemos lugar y sobre todo tenemos derecho a tomar decisiones basadas en nuestra libertad de conciencia. Qué hacemos en la cama, con quién dormimos, si usamos o no condón, si quedamos embarazadas sin desearlo y decidimos interrumpir un embarazo no tiene nada que ver con la fe, aunque ése es el mensaje ideológico misógino de la jerarquía vaticana que tiene muchas expresiones en la jerarquía local”, diferencia Marta Alanís, de Católicas por el Derecho a Decidir.

10) ¿La población se opone o apoya la aplicación del aborto no punible?

“En una sociedad que es cada vez más pluralista, los hallazgos de los estudios de opinión pública –que analicé desde 1994– muestran que las opiniones de la ciudadanía están de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos, en general, y el aborto en particular, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires. Ese acuerdo se vuelve más enfático si una mujer fue violada, ante la presencia de malformaciones del feto, si la vida de la mujer corre riesgos, o tiene un peligro para su salud física y psíquica”, indica Mónica Petracci, actual subsecretaria de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales. ¤

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http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/suplementos/las12/subnotas/5874-625-2010-08-02.html

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