Reflexión del Mes: Las propuestas de los obispos a la reforma del Código Civil. Por Carlos Lombardi

“La laicidad del Estado democrático se establece sobre el principio de que la legitimación de las instituciones no necesita ni acepta una justificación teocrática sino que se basa en un fundamento cívico, la voluntad libremente expresada, contrastada y medida de los ciudadanos” (1).

Estas palabras de Fernando Savater ponen de manifiesto un fenómeno que se observa actualmente en todo el mundo: la creciente laicidad de las sociedades, potenciada por la autonomía de las personas, el pluralismo y la vigencia de nuevos derechos. En paralelo, la crisis de las religiones institucionalizadas producida, entre otras causas, por la indiferencia de los propios creyentes que no responden a sus instituciones ni representantes religiosos.

El fenómeno se manifiesta en distintos planos, entre ellos, el legislativo. Es un hecho que, cada vez más, la legislación no tiene como fuente los principios ni dogmas religiosos en general, ni los católicos en particular.

Esa realidad ha movido a sectores fundamentalistas e integristas de las religiones tradicionales a generar un conflicto con el poder político no sólo entrometiéndose en cuestiones de la vida civil sino llevando a cabo actos de oposición hacia aquellas leyes (o sus proyectos), que no reconozcan como fuentes principios confesionales. Lo hacen como un actor político más, acusando de “fundamentalismo laicista” a quienes se oponen que sus dogmas y principios se impongan a la sociedad.

Dicho conflicto llevó al filósofo italiano Gianni Vattimo a plantearse esta pregunta: ¿Es la religión enemiga de la civilización? El interrogante es el título de un artículo de su autoría donde sostiene no sólo la muerte de las religiones morales e institucionales como garantía del orden racional del mundo, sino que fue más allá destacando que se han convertido en un obstáculo y factor de conflicto en las sociedades del siglo XXI: “las religiones ya no contribuyen a una existencia humana pacífica ni representan ya un medio de salvación. La religión resulta un poderoso factor de conflicto en momentos de intercambio intenso entre mundos culturales diferentes” (2).Sigue el autor: “Mientras las religiones sigan queriendo ser instituciones temporales poderosas, son un obstáculo para la paz y para el desarrollo de una actitud genuinamente religiosa: pensemos en cuánta gente está abandonando la Iglesia católica por el escándalo que representan las pretensiones del Papa y los obispos de inmiscuirse en las leyes civiles. La oposición contra cualquier forma de libertad de elección en todo lo relacionado con la familia, la sexualidad y la bioética es continua e intensa, sobre todo, en países como Italia y España. Tengamos en cuenta que la Iglesia se opone a leyes que no obligan, sino que sólo permiten la decisión personal en estos asuntos” (3).

Nuestro país no es ajeno al conflicto. En ese escenario, la Conferencia Episcopal Argentina llevó a cabo la 103° Asamblea Plenaria con la finalidad de tratar temas varios que tienen que ver con la crisis crónica que sufre la iglesia, y en particular, para analizar el Anteproyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio. Una ley laica que “amenaza” con profundizar aún más la pérdida de poder de una oligarquía teocrática vetusta y fosilizada.

Del referido plenario surgió el documento denominado “Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil” que contiene las conclusiones de sus sesiones secretas y que, asimismo, es el paradigma de la línea ideológica y política que gobierna el catolicismo romano actual, de corte integrista y neoconservador.

Como toda oligarquía, prescinde de la opinión de quienes no forman parte de ella, en este caso, del laicado católico en sus diversas corrientes. Se le niega participación a la mayoría de los integrantes no religiosos – mujeres y varones -, coartando su voz y su voto en temas que, paradójicamente, tendrán incumbencia en sus vidas diarias como es el caso de los derechos regulados en el Código Civil. Siguen teniendo vigencia las palabras atribuidas al Papa Bonifacio VIII, autor de la Bula Unam Sanctam, quien sostuvo: “Los seglares siempre han sido enemigos del clero”.

No obstante ello, nuestro país le da la posibilidad al funcionariado católico de reunirse en sesiones secretas y luego expresar libremente su pensamiento. En efecto, tanto la democracia (que la Iglesia Católica se cansó de pisotear apoyando todos los golpes de estado que sufrió el país), y la Constitución Nacional (que pasaron por alto en sus épocas golpistas), les reconocen aquellos derechos. Mientras, del Estado y la sociedad argentina, reciben un sueldo conforme la “ley” 21.950, infame instrumento jurídico que es uno de los frutos de su alianza con los genocidas de la última dictadura militar.

Los primeros llamados de atención de algunos obispos vinieron, en primer lugar, por el plazo en que se debatirá la reforma, aconsejando que no se aceleren los tiempos para tratar cuestiones de vital importancia; en segundo lugar, la cuestión del “cambio de estructura social” que propone el proyecto de reforma; y en tercer lugar la “preocupación” por los eufemismos que contendría el mismo. Pero son los clásicos devaneos que los jerarcas tienen acostumbrada a la sociedad.

Por la importancia de los temas a tratar resultará lógico que el proyecto se debata donde debe debatirse: en el Congreso de la Nación. Por lo tanto, los plazos los manejará ese órgano republicano, no los obispos católicos.

El “peligro” de un cambio de estructura social es producto del anclaje ideológico de ciertos jerarcas católicos que todavía piensan que la sociedad argentina del 2012 es la misma que la del siglo XIX. En esa línea se encuentra el arzobispo de La Plata para quien “lo que se está proponiendo, es una nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales. ¡Y esto sí que es un problema serio y que tiene que ser objeto de debate!” (4)

Se equivoca el obispo integrista. Es precisamente al revés: la “nueva estructura de la sociedad argentina”, ya es una realidad, es producto del dinamismo propio de cualquier sociedad que no vive adentro de un frasco de formol. Es producto de nuevos contratos, de nuevos derechos, de nuevos roles sociales (sobre todo de las mujeres), de nuevas identidades, que no sólo se ven diariamente en la sociedad argentina sino que se reflejan en numerosos fallos jurisprudenciales. De modo que el proyecto de reforma no propone “nuevas estructuras”: es el reflejo de lo que ya existe y aún carece de amparo legal.

Y respecto a la alarma por los eufemismos (divorcio express, alquiler de vientres, etc.), vuelven a equivocarse: no surgen del proyecto de reforma sino del lenguaje corriente que la sociedad utiliza y los medios de comunicación difunden. Aquí adquiere importancia la responsabilidad de los medios en el manejo correcto de los términos jurídicos.

1. Los indicadores que afectan a la laicidad
En el conflicto mencionado entre el poder político – que tiende a consolidar la laicidad – y los colectivos religiosos – que no soportan que se gobierne y legisle a espaldas de sus principios y dogmas -, juegan un papel importante una serie de indicadores que son fundamentales para discernir cómo el integrismo confesional pretende torcer el rumbo político para impedir que se consolide la laicidad en las sociedades. Son herramientas que utilizan dichos colectivos para atenuar la laicidad y la autonomía individual.

En el caso del catolicismo romano, los indicadores pasan por la noción de laicidad que sostiene el Papa católico; la cuestión de la religión como fundamento de la ética; las instrucciones que el Vaticano ha impartido a los políticos que públicamente se dicen católicos; el carácter ideológico del catolicismo romano actual; y los antecedentes históricos de oposición a leyes laicas motorizados por la Iglesia Católica en Argentina.

De modo que primero se hará una muy breve referencia a esos indicadores y luego se abordará el documento propiamente dicho en sus aspectos más relevantes.

2. La laicidad según un monarca teocrático
En la actualidad las religiones no inician guerras ni matanzas como antaño, más allá que conflictos bélicos por causas políticas y económicas tengan un barniz religioso. Ahora la “guerra” la enfocan en las ideas políticas que tratan de influir y tergiversar para no perder poder.

La cruzada de los referentes religiosos en todo el orbe (de determinados sectores del islam y, en particular, la oligarquía católica), es contra los “sin Dios”, es decir, contra la sociedad secular y laica que trabaja por consolidar los derechos humanos, la autonomía de los individuos, el pluralismo, la inclusión social y la diversidad, libres de férulas teocráticas y de anatemas.

Es por ello que el último monarca absoluto de Europa se refirió a la laicidad, precisando cuándo debe considerársela “sana”. Benedicto XVI la definió así: “Es legítima una sana laicidad del Estado en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según las normas que les son propias, pero sin excluir las referencias éticas que encuentran su último fundamento en la religión” (5).

Dejemos que le conteste el teólogo José María Castillo: “El papa admite la laicidad del Estado. Pero sólo admite la laicidad ’sana’. Es decir, la que no excluye ‘las referencias éticas’. Una fórmula inteligente desde el punto de vista de un buen dirigente religioso. Porque, desde el momento en que apela a las referencias éticas, está sacando al Estado de sus competencias específicas y lo está llevando a un ámbito que «encuentra su último fundamento en la religión», según el criterio del papa.

A la vista de este razonamiento pontificio, se entiende la lógica del discurso episcopal. Los obispos admiten el Estado laico y sus leyes. Pero con tal que todo eso sea ’sano’. Y sano es solamente el Estado que acepta como ‘último fundamento’ del bien y del mal lo que dictamina la religión, es decir, el papa y los obispos” (6).

Resulta claro cómo el papa busca desnaturalizar la laicidad y la autonomía de los hombres. De seguir aquel criterio, no son buenas las consecuencias para el Estado Constitucional de Derecho y la sociedad. Primero, porque el jefe de un estado extranjero como es el papa católico tendría injerencia en los asuntos internos de nuestro país; segundo, porque impondría a gobernantes y legisladores libremente elegidos por el pueblo los intereses de la Iglesia Católica por sobre los del Estado y la sociedad; tercero, porque el poder religioso estaría por sobre el poder político de la nación, siguiendo el pensamiento de Juan José Tamayo.

La visión integrista se acerca peligrosamente al totalitarismo de corte teocrático. Lo advirtió Paolo Flores d’Arcais en oportunidad de analizar el pensamiento y política de Juan Pablo II.

El filósofo sostuvo que “el integrismo católico parece ser enemigo del totalitarismo, pero sólo es su competidor, porque ambos rechazan radicalmente el irreductible ser humano en su singularidad y la autodeterminación de su propia existencia” (7).

La concepción que el monarca católico tiene de la laicidad “sana” lleva a desnaturalizarla desde el momento en que pretende colocarse por encima no sólo del poder político, sino de la democracia y los intereses de la sociedad.

3. ¿Ética católica o ética laica?
Como se habrá advertido, en la definición de laicidad “sana” también el papa hizo referencia a la ética, que no es otra que la católica. Según el criterio del monarca las leyes laicas no tienen que excluir las referencias éticas que tienen su último fundamento en la religión. Semejante falacia hay que examinarla.

Siendo el Estado argentino aconfesional no existen razones para legislar conforme determinada moral religiosa. Como sostiene Juan José Tamayo “… el orden moral en un Estado no confesional y en una sociedad secularizada no viene dictado por una moral religiosa, sino por una ética laica fundada en el ser humano, fuente de la moralidad” (8).

En el documento de la C.E.A. se encuentra una referencia a la moral cuando se refieren a la “ley objetiva”. En el punto 9 se dispone: “Como ha dicho Benedicto XVI, “¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las deliberaciones políticas? La tradición católica mantiene que las normas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación”. Y agrega que el papel de la religión “consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos”.

La visión ideológica católica en materia moral indica que existe una ley impuesta desde afuera a los hombres por el dios católico, de vigencia universal, que todos pueden conocer por la razón y que los hombres y las  leyes laicas deben respetar. Nada nuevo, pero es un intento de imponer sus criterios morales que sólo son válidos para los católicos que profesan esa religión, no para toda la sociedad. Pretende reducirse lo moral al criterio de los oligarcas. A ello debe sumarse la falta de mérito en el acto moral por parte de quien sólo se limita a “cumplir” con aquella ley objetiva.

Augusto Klappenbach lo explica mejor haciendo referencia a Kant: “El pensador alemán sostiene que toda moral que no se fundamente en la decisión autónoma, libre y responsable del ser humano se reduce a obedecer normas impuestas desde fuera y carece de valor ético. Y eso, aun cuando el origen de tales normas sea un mandato divino. Dicho en otras palabras: la mera obediencia a los mandamientos de Dios no implica ningún mérito moral. Los valores morales, para ser auténticos, deben surgir de una decisión autónoma del hombre y no de la obediencia a un mandato externo, cualquiera que sea su origen. Y en este sentido la moral es anterior a la religión: aunque Dios no existiera, los deberes morales no perderían nada de su fuerza” (9).

Si este indicador se cumpliera el papel del Estado cambiaría: “… de custodio de las libertades civiles a defensor de una moral confesional, de una opinión (entre tantas otras) que será impuesta a todos” (10).

De modo que este indicador permite visualizar las pretensiones clericales de influir e imponer sus criterios morales que, como una paradoja, no es seguido por la mayoría de los católicos. La mayoría de bautizados católicos no cumplen con los mandatos morales de su religión.

4. Políticos católicos ¿Representantes del pueblo, o del Vaticano?
Sin poder detener la laicidad en las sociedades el Vaticano, con fecha 24 de noviembre de 2002, publicó la “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”.

El documento fue elaborado por Congregación de la Doctrina de la Fe, continuadora de la tristemente célebre Inquisición, aunque con otro nombre y sin los métodos de tortura y violencia física que supo aplicar, pero con renovada violencia moral y psicológica hacia quienes piensan libremente dentro de la institución.

La nota dirigida a los políticos católicos y elaborada por Joseph Ratzinger, es un breve compendio del modelo que pretende implantar la oligarquía vaticana en países “católicos”. Se dice en la nota:

“… los ciudadanos reivindican la más completa autonomía para sus propias preferencias morales, mientras que, por otra parte, los legisladores creen que respetan esa libertad formulando leyes que prescinden de los principios de la ética natural, limitándose a la condescendencia con ciertas orientaciones culturales o morales transitorias, como si todas las posibles concepciones de la vida tuvieran igual valor” (11).

No sólo preocupa a la oligarquía vaticana el relativismo moral, sino que plantea cuestiones “no negociables” para un político católico. Veamos:

“… los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona. Este es el caso de las leyes civiles en materia de aborto y eutanasia (que no hay que confundir con la renuncia al ensañamiento terapéutico, que es moralmente legítima), que deben tutelar el derecho primario a la vida desde de su concepción hasta su término natural. Del mismo modo, hay que insistir en el deber de respetar y proteger los derechos del embrión humano. Análogamente, debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal” (12).

Se leyó bien el último párrafo: a lo que el Vaticano considera “familia” (que ellos llaman “cristiana”, como si tuvieran derechos de autor), no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal”. Es decir, la oligarquía vaticana, y sus gerentes zonales, no tienen problema de inmiscuirse en asuntos de otros Estados sino que pisotean las futuras decisiones de los representantes del pueblo, la soberanía del país y, sobre todo, la Constitución Nacional. A ello se agrega el agravio y desprecio hacia otros modelos de convivencia y vida familiar.

En el campo de las decisiones legislativas los obispos argentinos deberán enfrentarse, a la hora del lobby, con un obstáculo: los legisladores que públicamente aparecen como católicos votarían en contra de los dogmas y doctrinas de su religión. Este fue el resultado que arrojó una encuesta elaborada por el CONICET que refleja la religiosidad de los legisladores que integran el Congreso de la Nación, destacando que aquellos de extracción católica votarían proyectos de ley que fueran contrarios al dogma y doctrinas católicas (13).

5. La ideología católico integrista
El documento emanado del episcopado católico contiene una marcada perspectiva ideológica, en el caso, de corte confesional. Resulta indudable desde el momento en que los obispos proponen “… que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad” (Punto 9), es decir, su verdad.

“… la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad”, es el centro desde donde late y se proyecta una concepción del hombre, una interpretación de la historia y de la sociedad, siguiendo el pensamiento de Fayt.

A aquellos elementos presentes en toda ideología se suma otro de fundamental importancia: la sensibilidad a los cambios sociales. Según Fayt, las ideologías se encuentran históricamente condicionadas por la estructura social y económica de las sociedades. De manera que cualquier cambio estructural, por minúsculo que sea, influye en la actualidad o vigencia de una posición ideológica, la convierte en actual o en inactual, hace de ella un instrumento reaccionario o revolucionario, la transforma en la imagen de un orden social deseable o aborrecido.

Eso es precisamente lo que salta a la vista en el documento de la C.E.A. La visión que los obispos católicos tienen, si se tienen en cuenta los innumerables cambios sociales que se observan en la sociedad argentina, padece de una inactualidad manifiesta. Piénsese en su visión relativa al matrimonio hetero y homosexual, a los diversas formas de vida familiar, a los derechos de la mujer, a los derechos sexuales y reproductivos, a las cuestiones de bioética y, sobre todo, a la noción de ética. La ideología de los obispos católicos no resiste el cambio social.

Cabe recordar que la ideología católica fue la que en la última dictadura cívico-militar nutrió con sus principios los discursos de los genocidas. Miguel Rojas Mix los llamó “mitos de legitimación”, entre ellos: la nación católica, la civilización occidental y cristiana, el hispanismo, la concepción tomista del bien común” (14). Existe, pues, un claro riesgo de plasmar en leyes democráticas banderas ideológicas de sectores antidemocráticos.

6. Una antigua enemiga de los derechos y las libertades del hombre
No es nueva la actitud opositora de la oligarquía católica hacia aquellas leyes contrarias a su ideología y pensamiento. Cuando se debatió y sancionó la ley de matrimonio igualitario la sociedad fue testigo de las amenazas de fuegos eternos y apocalipsis varios conque los obispos católicos amenazaron si se aprobaba la ley. El terror no dio sus frutos sino que les jugó en contra.

El prontuario opositor de la iglesia en nuestro país incluye numerosos antecedentes contra derechos y libertades laicos. Los encontramos desde el enfrentamiento con el presidente Julio A. Roca por la sanción de leyes que dispusieron la creación del Registro Civil separando del ámbito parroquial el registro de los nacimientos y defunciones; la educación pública; la secularización definitiva de los cementerios; el matrimonio civil; pasando por Juan D. Perón y la derogación de la ley de enseñanza religiosa, entre otras; siguiendo por Alfonsín y la ley de divorcio vincular, y terminando con Néstor Kirchner con la ley de matrimonio igualitario.

Por el contrario, el aval de la iglesia católica a todos los golpes cívico-militares desde el “festejado” y primero de 1930, pasando por la dictadura de Onganía – católico confeso que consagró el país a la virgen -, hasta el más cruento de todos el de 1976-1983 donde fue beneficiaria de una conjunto de “leyes” relativas a su sostenimiento económico, demuestran la alianza ideológica con los sectores golpistas contrarios a la democracia  y la constitución.

7. El documento de la C.E.A y la ausencia de Dios
Analizados muy brevemente los indicadores que permiten advertir cómo el clero católico persigue torcer el rumbo político para evitar que se consolide la laicidad, pasamos a una escueta evaluación del documento.

La “derrota” (así fue calificada por el extremismo religioso), que sufrió la iglesia al sancionarse la ley de matrimonio igualitario les sirvió de experiencia a los oligarcas para no presagiar exterminios de ciudades de parte de su dios, ni apocalipsis, ni cataclismos, a la hora de analizar el proyecto de reforma del Código Civil.

Más prudentes, ahora “proponen” a la sociedad plural y laica lo que ellos piensan es mejor para todos: “Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad” (Punto 9).

Es que con las imposiciones les fue muy mal. La mayoría de sus bautizados no creen en sus verdades, no participan en las celebraciones del culto, y prescinden de los mandatos morales. El catolicismo que se practica es cultural, y el cristianismo que surge de él epidérmico.

La paradoja: puertas adentro de su institución “proponen” muy poco a sus fieles; más bien lo contrario: imponen de modo vertical y autoritario. Para eso están los laicos, para obedecer. Proponer no entra en la lógica ni del funcionamiento ni de la organización del catolicismo romano, mucho menos la democracia y el diálogo con los sectores disidentes y progresistas.

La rareza: en ninguna parte del documento se hace referencia al dios católico o divinidad alguna. ¿Acto fallido? ¿Omisión pensada para no alterar ánimos? ¿Respeto a la laicidad? ¿Mensaje subliminal que denota la histórica voracidad por el poder del catolicismo romano? Se sabría si se publicaran las actas de las deliberaciones pero eso no es posible ya que las sesiones plenarias son secretas.

Hay una mención final a la Virgen de Luján con el ampuloso y anacrónico título de “Patrona de la Argentina”, que sólo existe en el imaginario católico y que en pleno siglo XXI no deja de ser un antropomorfismo mágico y discriminatorio hacia los argentinos no admiten “patronazgos” ni “protectorados” de espíritu alguno.

La advertencia: la hacen en el N° 9 al precisar el papel de la religión en el debate político. Consideran que no les corresponde aportar “soluciones políticas concretas, algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos”. Primera señal del indicador referido a la ética. Buscan imponer la moral católica, sólo aplicable a católicos practicantes.

Siempre teniendo presentes los indicadores mencionados anteriormente, vayamos al documento a fin de criticar de forma muy breve los aspectos que consideramos más relevantes, respetando su orden.

a) De la presentación: destacamos dos cuestiones. La primera, tienen razón los obispos al sostener que “El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos” (Punto N° 2).

Sin embargo, el enfoque católico tampoco es neutro sino ideológico ya que es producto del pensamiento de la jerarquía que excluye expresamente el pensamiento de los laicos en sus diversas líneas internas. Lo advertimos precedentemente y cabe advertir que sus propios cuadros han abandonado la ideología creada por los obispos.

La segunda cuestión tiene que ver con la referencia a mitos de legitimación sostenidos históricamente y de los que la iglesia católica pretende ser defensora: “… creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad” (N° 2).

Sin embargo, afirmar que el nuevo Código no debe salirse de “… la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales”,  parecería indicar que el derecho y la cultura son pétreos, estáticos y que permanecen inalterables por los siglos de los siglos. Ya sabemos que no es así y no hace falta demostrarlo.

Si hay una disciplina que cambia con el tiempo, esa es el derecho, y la reforma del Código Civil lo que busca, precisamente, es incorporar y actualizar derechos, contratos y numerosos institutos jurídicos que no estaban contempladas en el ¡¡siglo XIX!!

b) De la responsabilidad social: “La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (Punto N° 5).

Dado que el debate de ideas no es práctica común en la institución, hay que darle la bienvenida a la Iglesia Católica – como colectivo de personas – al debate de leyes laicas en el marco republicano. Pero acá nos encontramos con el problema sociológico. El catolicismo actual está atomizado, dividido. Esta realidad grupal ha llevado a sociólogos como Fortunato Mallimaci a hablar de “catolicismos”, en plural.

Por lo tanto cuando los obispos dicen que la “Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento”, sólo están hablando por ellos mismos y los grupos minoritarios que adhieren a su pensamiento. Quedan fuera los numerosos grupos que, perteneciendo aún a la institución, no comulgan con el pensamiento obispal. Los obispos no son “la Iglesia Católica”. Este párrafo deja ver nuevamente el carácter ideológico de la declaración.

Quedan fuera del pensamiento de “la iglesia” vastos sectores de la disidencia laica y el progresismo teológico y religioso quienes, seguramente, harán oír su voz proveniente no desde un poder apolillado y caduco, sino desde el evangelio.

c) Del valor de la ley: aparece acá la cuestión del bien común, que definen como “el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz”.

Una definición que abreva en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes cuyo N° 26 lo define así: “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”.

La definición, vigente en la actualidad, presenta varios inconvenientes: primero, al ser una noción ideologizada es sensible a los cambios culturales y sociales, por ende es un concepto residual y remanente de la década del 60 (Gaudium et Spes se sancionó el 7 de diciembre de 1965); segundo, al ser tan general y vacía de contenido no se sabe a ciencia cierta qué miembros de la vida social pueden acceder al conjunto de condiciones de vida que les permita el más pleno y fácil logro de su propia perfección y cómo se compone ese conjunto de condiciones.

La pregunta que cabe plantearse acá es: las propuestas de los obispos contenidas en el documento ¿contribuyen al bien de “todos nosotros”? ¿De los homosexuales? ¿De los no católicos? ¿De las mujeres? ¿De los obreros? ¿De los distintos grupos familiares? ¿De los que libremente eligen no casarse? ¿De la mayoría que tienen su proyecto de vida prescindiendo de la religión católica? ¿Alcanzará a las madres solteras?

La noción católica de bien común dejará ver su carácter más retrógrado cuando se aborde el tema de la familia, dado que la ideología católica tiene un modelo excluyente y discriminatorio en la materia. Todos los grupos humanos con naturaleza familiar que no se ajusten a lo que el clero considera familia “tradicional” no participan del “bien común”. Ya llegaremos al punto.

d) Del Código Civil proyectado: en este acápite los obispos destacan algunos hechos positivos: “Valoramos especialmente la atención puesta al desarrollo creciente de los derechos humanos y su protección jurídica” (N° 11); “Valoramos que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas”(N° 12).

La primera parece una ironía: una institución donde se violan sistemáticamente los derechos humanos más elementales, en la práctica como en sus normas, se “alegra” que en la reforma del Código Civil se regulen derechos incorporados por los Tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Cabe recordar que la Santa Sede todavía no ha firmado la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. Dice José María Castillo: “la iglesia católica tal como está organizada y tal como de hecho funciona, no puede aceptar el texto íntegro de la Declaración Universal de los Derechos del Humanos. Porque no puede aceptar la igualdad efectiva y real de hombres y mujeres. Ni la libertad de expresión y enseñanza sin recortes. Ni las garantías jurisdiccionales en el enjuiciamiento y medidas disciplinarias. Ni la participación de todos los miembros de la Iglesia en la designación de los cargos eclesiásticos. Y la lista de cosas que la Iglesia no puede aceptar, en lo referente a derechos humanos, se podría alargar mucho más” (15).

La valoración relativa a los pueblos originarios, en apariencia, parece ser sincera. Que una institución como la iglesia católica que participó en el saqueo, rapiña y expolio de la conquista española, destruyendo culturas, quemando libros científicos y sagrados de los pueblos nativos, construyendo sus iglesias sobre las ruinas de los templos de aquellos pueblos, y anulando identidades, valore positivamente la situación jurídica de los pueblos originarios es un pequeño avance.

Aunque las dudas permanecen, sobre todo, desde el insulto que Benedicto XVI dirigiera a los pueblos originarios en el discurso de inauguración de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. En esa ocasión dijo: “¿Qué ha significado la aceptación de la fe cristiana para los pueblos de América Latina y del Caribe? Para ellos ha significado conocer y acoger a Cristo, el Dios desconocido que sus antepasados, sin saberlo, buscaban en sus ricas tradiciones religiosas. Cristo era el Salvador que anhelaban silenciosamente”; “…el anuncio de Jesús y de su Evangelio no supuso, en ningún momento, una alienación de las culturas precolombinas, ni fue una imposición de una cultura extraña. Las auténticas culturas no están cerradas en sí mismas ni petrificadas en un determinado punto de la historia, sino que están abiertas, más aún, buscan el encuentro con otras culturas, esperan alcanzar la universalidad en el encuentro y el diálogo con otras formas de vida y con los elementos que puedan llevar a una nueva síntesis en la que se respete siempre la diversidad de las expresiones y de su realización cultural concreta” (16).

No, no es un párrafo de una obra del siglo XV, fue dicho en el siglo XXI.

e) De la existencia de la persona desde la concepción
Máxima preocupación de una institución religiosa que se atribuye el derecho a determinar cuándo existe vida humana y cuándo termina, pero que históricamente tiene antecedentes deplorables en materia de “defensa” de la vida.

La cuestión del comienzo de la vida admite varias posiciones científicas. El catolicismo integrista avala la que admite la existencia de la persona desde la concepción. Hay otras corrientes de pensamiento dentro del catolicismo, menos extremas.

Se dice en el N° 15: “La tradición jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción”; “Normas posteriores y de elevada jerarquía, como la ley aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, confirmaron sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno”.

El punto comienza con una verdad de Perogrullo: el respeto de la dignidad de la vida humana ya estaba contenida en la Constitución Nacional en el artículo 33. Los Tratados internacionales vinieron a confirmar lo que tenía contención en la Carta Magna.

Siguen con la cuestión de la constitucionalización del derecho a la vida desde la concepción, lo cual no es cierto.

Ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4.1), ni de la Convención de los Derechos del Niño (art. 6), ni el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, dejan ver que se haya producido la constitucionalización del derecho a la vida desde la concepción de modo absoluto. El criterio ha sido ratificado por la C.S.J.N. en el fallo F.A.L. s/ medida autosatisfactiva.

En esta materia, como las cuestiones relativas a los embriones no implantados se necesitarán los aportes de las ciencias y de la bioética quienes, asociadas al derecho, permitirán a los legisladores regular la situación jurídica de los embriones concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación. La religión sólo  tiene una perspectiva, y no es medida para determinar la razonabilidad en la regulación jurídica de cuestiones de bioética. Y esa perspectiva sólo es válida para sus adeptos no para el conjunto de la sociedad.

f) De la familia y el matrimonio
Otro tema medular para los obispos y sobre el que pesan instrucciones claras del Papa hacia los políticos católicos (ya señaladas), pero que debemos reiterar: “A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal” (17).

Ambos temas son mencionados en los puntos 18 a 21 y se pueden destacar varios aspectos.

Se han cuidado muchísimo en no mencionar la expresión “familia cristiana”, o “familia natural” como modelo a seguir. A diferencia de España donde el fundamentalismo católico utiliza esas expresiones.

Como modelo “ideal” de familia se refieren a la que se conforma entre una mujer y un varón, y que es perdurable y estable.

Se destaca en el N° 21 la existencia de un argumento falso en la reforma del Código “según el cual se procura dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia”, que “queda de manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto”.

Sin embargo, es precisamente al revés. El citado párrafo no sólo es falso sino un monumento a la ignorancia y manipulación por las siguientes razones:

a. El matrimonio civil no es indisoluble, es permanente. Por eso el Anteproyecto no hace referencia al mismo.

b. La indisolubilidad es sólo aplicable a los católicos que así lo aceptan; no es un requisito exigible a toda la sociedad. El matrimonio válido en la Nación es el civil.

c. La indisolubilidad es un requisito religioso de dudosa certeza bíblica, ya que las corrientes teológicas y exegéticas que se basan en el método histórico-crítico llegan a conclusiones distintas a las que afirman la indisolubilidad matrimonial como un absoluto. El cristianismo ortodoxo tiene una interpretación amplia respeto al pasaje bíblico donde se funda la indisolubilidad. No hay unanimidad en la materia. Y no es una cuestión que afecte al Estado y sociedad laicos.

d. La evidencia jurídica que indica el fracaso y lo endeble de la indisolubilidad se encuentra en los Tribunales Eclesiásticos donde se tramitan las causas de nulidad matrimonial canónica de aquellas personas que se casaron “para toda la vida” y tarde se dieron cuenta que era una receta mágica.

e. El compromiso de fidelidad no sólo se observa en el matrimonio indisoluble. Se puede ser fiel a una persona toda la vida sin haber contraído matrimonio.

f. La apertura a la vida, es decisión libre y autónoma de los esposos; no la imposición de una ley.

g. La iglesia no “propone” nada a sus fieles en materia de matrimonio. Es una imposición y está legislada en el canon 1056 del Código de Derecho Canónico.

h. La ley natural, en su versión religiosa, es un fárrago atolondrado que es contradicho por el propio Dios (si existe). Se pregunta Flores d’Arcais si el matrimonio católico es indisoluble y el judío se puede disolver; si el matrimonio católico exige la monogamia y el musulmán admite la poligamia ¿cuál es el matrimonio “natural”?

d. Nada obsta que existan parejas de creyentes que, en su fuero íntimo, consideren que su matrimonio civil es indisoluble. Esta idea quedará al amparo del principio de intimidad contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Cada persona determina su proyecto de vida y de matrimonio.

Luego hacen referencia a los nuevos modelos de familia tratados por las ciencias en la actualidad.

“Se afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos (N° 19).

Los insultos hacia los diversos grupos familiares no son aislados. Cualquier grupo familiar que no responda a lo que los oligarcas consideran como familia, cae en lo disvalioso, no respetuoso de la naturaleza humana, violatorio de los derechos de las mujeres y niños, inestables y no comprometidos. No importa que en esas parejas “no casadas” o “juntadas” exista el amor y un proyecto de vida en común; no importan las subjetividades y los deseos íntimos sus miembros. ¡Eso no es familia y no debe recibir tutela legal!, según el criterio de “expertos” con sotana que tienen prohibido enamorarse, prohibido mantener relaciones sexuales, prohibido tener hijos y prohibido casarse (en teoría, por supuesto. La realidad deja ver varias “sorpresas”).

La real opinión de la oligarquía católica se encuentra en otros documentos y opiniones. Benedicto XVI no tolera que los gobiernos democráticos laicos legislen para brindar tutela legal a la problemática que presentan aquellos grupos humanos. Así sostuvo que “la sociedad no debe alentar modelos alternativos de vida doméstica en nombre de una supuesta diversidad” (18).

Siguiendo la misma línea discriminatoria y violenta, la Conferencia Episcopal Argentina sostuvo en su trabajo denominado “Educación para el amor”, lo siguiente: “Madres y padres solteros, uniones de hecho divorciados vueltos a casar, familias ensambladas, hijos extramatrimoniales… constituyen nuevos núcleos familiares alejados del modelo de familia provenientes del Dios Uno y Trino y de la Sagrada Familia de Nazareth. Debemos reconocer que son realidades familiares que merecen respeto y comprensión, pero que ciertamente no son modélicas: la familia se funda sobre el amor y consagración de un varón y una mujer unidos en matrimonio, con el fin de crecer en el amor y donar vida en la procreación” (19).

El párrafo no deja lugar a dudas por su carácter discriminatorio y por violar la libertad de elección de mujeres y varones en materia familiar, el histórico odio clerical a la libertad del hombre y su autonomía; en segundo lugar, el agravio a todas aquellas personas de buena fe que eligieron uno de aquellos estados o fueron llevados a ellos por las circunstancias de la vida; tercero, la falacia de creer que sólo en el matrimonio católico se “crece en el amor”; cuarto, el anacronismo y ridiculez de pretender que en pleno siglo XXI los matrimonios (todos) sean como la “sagrada familia”, el matrimonio Josefita, matrimonio no consumado si es verdad que María no tuvo relaciones sexuales con José, y donde no hay evidencias que la sexualidad de esa pareja se haya vivido en plenitud. En el imaginario de los obispos, el “ejemplo” de familia es un ideal de otra cultura y de otro tiempo, cuyos detalles de convivencia y roles se sabe prácticamente nada.

Como sostiene Juan José Tamayo, “la familia cristiana idealizada como ejemplo de virtudes, con la sagrada familia de Nazaret como modelo a imitar. Una familia en la que el padre no es padre, la madre es virgen y el hijo es Dios. ¡Imposible de imitar!” (20). Pero esto no está expresamente en el documento; se han mordido la lengua.

Y se puede ir más allá. Si los obispos católicos opinan y se entrometen en asuntos laicos en materia de familia ¿para cuándo un debate público, y en espacios públicos, acerca del celibato antinatural que la iglesia impone a los curas? ¿Para cuándo un debate público acerca de la doble vida del clero católico, ocultada por los jerarcas?

La visión retrógrada de los obispos católicos resalta aún más si se recurre a la Constitución, al joven Derecho Constitucional de Familia, y al derecho internacional. En efecto, la propia Constitución en el artículo 14 bis tercer párrafo habla de “protección integral de la familia”, pero sin ningún tipo de aditamentos. Familia en sentido amplio sin reducirla a “tradiciones” ni marcos confesionales. Se le abren las puertas a todas las familias, en sus diversos tipos.

El Derecho Constitucional de Familia hace referencia a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos  que “reconocen en forma expresa el matrimonio entre un hombre y una mujer como una de las formas – no la única – de manifestación de la familia” (21).

Para corroborar lo expuesto los autores mencionan el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Marckx c/ Bélgica donde se amplía el concepto de familia con la expresión “vida familiar” contenida en el artículo 8 de la Convención de Roma. Según este criterio dicho instrumento “no se limita a las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que puede englobar otros lazos familiares de facto respecto de personas que cohabitan fuera del matrimonio” y que la noción de familia debe ser interpretada “conforme las concepciones prevalentes en las sociedades democráticas, caracterizadas por el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura” (22).

Para no extendernos más digamos que, en este tema, la reforma del Código Civil seguirá abriendo las ventanas para limpiar al ordenamiento jurídico del oscuro y discriminatorio humo clerical relativo al matrimonio y a la familia.

g) De la protección de los niños
Los puntos que el documento dedica a la protección de los derechos de los niños merecen el respeto como cualquier opinión neófita sobre la materia, en especial, respecto a la adopción, fecundación artificial, régimen de paternidad y maternidad y filiación. Dejemos que las ciencias y el derecho de ocupen de esclarecer esos puntos. La religión tiene una visión reduccionista.

Lo que no se digiere es la hipocresía de la expresión: “Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente” (N° 22). Puede hacer extensivo a la “preocupación” de los obispos por el vínculo filiatorio biológico.

En un súbito destello de senilidad la oligarquía católica manifiesta su amnesia hacia momentos en que a la institución se rió del interés superior del niño. Nos referimos a la plaga del abuso sexual de menores por parte del clero católico, encubierto a más no poder por Juan Pablo II y el ahora Benedicto XVI; pasando por los embarazos y abortos de monjas provocados por curas misioneros; hasta el robo de bebés en la última dictadura militar católica de nuestro país. En estos tres breves ejemplos la “defensa de la vida”, y los derechos e intereses de los niños parecen que no existieron.

El broche de oro de la hipocresía clerical en materia de “protección” de los niños se encuentra en otro dato: la Santa Sede tampoco ha firmado ni adherido internacionalmente a la Declaración de los Derechos del Niño.

h) De los problemas de la procreación artificial
Tratados en los puntos 26 a 29 los obispos consideran que debe prohibirse la fecundación artificial, realidad a la que acceden innumerables parejas en nuestro país. Lo que el Anteproyecto hace es dar marco jurídico a la libertad de elección de aquellas personas que deseen ser padres. No obliga a nadie. Las objeciones éticas a las que alude le caben la crítica que se efectuó a la moral católica (sólo para católicos), y a la ley objetiva.

i) De proteger y dignificar a la mujer
Al igual con las declaraciones relativas a los derechos humanos y de los niños, la Iglesia tampoco ha ratificado internacionalmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resuenan, una vez más, las palabras de José María Castillo “la lista de cosas que la Iglesia no puede aceptar, en lo referente a derechos humanos, se podría alargar mucho más” (23).

Por eso resultan llamativas las expresiones del N° 30: “Reconocemos con satisfacción que hay un esfuerzo en el Anteproyecto por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer”. La palabra “delicadeza”, al tratar temas relativos a las mujeres, no es irrelevante. La respuesta la tiene el psicoanalista y teólogo Eugen Drewermann. Remitimos a su obra.

Sin embargo, no es muy ejemplar la iglesia católica en lo relativo al respeto de los derechos de las mujeres y su situación jurídica dentro de la institución, sean laicas o religiosas. Los antecedentes son numerosos.

En estos días, la discriminación y persecución de la Inquisición romana se ha centrado en la Conferencia Nacional de las Religiosas de Estados Unidos, conocida por su sigla LRWC (Conferencia de Liderazgo Religioso Femenino), institución integrada por más de 55.000 religiosas.

Esta persecución llevó a la teóloga Ivone Gebara sostener: “Plagiando a Jesús en su Evangelio me atrevo a decir: “Tengo pena de estos hombres” que no conocen de cerca las contradicciones y las bellezas de la vida, que no permiten a sus corazones vibrar abiertamente con las alegrías y sufrimientos de las personas, que no aman el tiempo presente, que prefieren la estricta ley a la fiesta de la vida. Solo aprendieron las reglas inflexibles de una doctrina cerrada en una racionalidad ya obsoleta y desde ella juzgan la fe de los demás y especialmente de las mujeres. Tal vez piensan que Dios los aprueba y se somete a ellos y a sus elucubraciones tan lejanas de los que tienen hambre de pan y justicia, de los hambrientos, los abandonados, de las prostituidas, de las violadas y olvidadas” (24)

El N° 30 incurre en una confusión: “Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente, maternidad subrogada o gestación por sustitución”.

Precisamente, el eufemismo está en llamar “alquiler de vientres” a la maternidad subrogada o gestación por sustitución. El primero es el eufemismo; lo segundo, corresponde a la terminología jurídica que está en el Anteproyecto.

El punto N° 31 señala que la “maternidad subrogada no ha surgido de un reclamo social ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino, que hasta hoy considera nulo a este tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto”.

Sin embargo, no hay citas de encuestas, doctrina ni jurisprudencia alguna que avale esa posición. Si así fuera, se pasa por alto que la reforma regirá para situaciones que surgirán en el futuro. La moralidad o no de los actos (ya se ha dicho), no pasa por el criterio de los obispos católicos sino por la subjetividad de los ciudadanos. Siguen condicionando el avance de la legislación a supuestas mayorías católicas.

j) De los derechos personalísimos
Mencionados en los números 32 a 34, los obispos consideran positivo su regulación en el Anteproyecto. No especifican a cuáles de estos derechos se refieren. Sólo destacan que la prohibición de la eutanasia “quede suficientemente clara en la ley”.

La regulación de estos derechos excede la visión religiosa, sobre todo la católica, cuyas normas jurídicas lejos están de respetar derechos personalísimos. Serán las ciencias, el derecho y la jurisprudencia los encargados de delimitar una regulación amplia o restringida de los derechos personalísimos contenidos en el Anteproyecto.

k) Del “amplio” debate
Se llega al final del documento (N° 35 a 38).

Resulta positivo que la C.E.A. fomente el debate social y legislativo a través de los representantes del pueblo, y que participen como un actor político más. Como siempre lo fueron. Por eso la invitación del N° 37 para que no sólo sus cuadros académicos colaboren en la tarea que les espera a los legisladores.

Una vez más, habrá que recordar el mal ejemplo institucional ya que la exhortación al “amplio debate” no se practica puertas adentro de la iglesia. Y no se practica porque no hay diálogo con los numerosos colectivos que componen la institución, sobre todo, con la disidencia y el progresismo.

No existe el debate “amplio” debido a que existen diversos modelos de institución católica en pugna. Volviendo a Tamayo, esos modelos actualmente “están en conflicto con peligro real de ruptura, sin apenas diálogo… Es un conflicto no disimulado, sino abierto y público” (25).

El diálogo y debate que existen dentro de la institución se reducen a los grupos minoritarios que trabajan en políticas y planes pastorales, siempre digitados por el clero y sin posibilidad de disenso con los “iluminados”. Asimismo, estos sectores de laicos no tienen un pensamiento autónomo sino que repiten el pensamiento clerical de modo acrítico.

8. Breve síntesis: ¿ideología o fariseísmo?
El documento elaborado por la Conferencia Episcopal Argentina se inserta en el escenario global de oposición de las religiones tradicionales hacia aquellas leyes laicas (o sus proyectos) que sean contrarias a los postulados religiosos.

Existen indicadores elaborados por los referentes de las religiones tradicionales que afectan la laicidad de las sociedades y la autonomía de las personas, buscando tergiversarlas. Es el caso de la concepción de laicidad del papa católico quien busca que la religión, es decir, él y los obispos sean el criterio para discernir los comportamientos públicos y la sanción de las leyes.

En la concepción de laicidad “sana” tiene importancia capital la moral católica, que el papa pretende sea fuente de las leyes. Esta noción está presente en el documento de la C.E.A. Dicha moral sólo es aplicable para quienes profesan la fe católica, no puede imponerse a toda la sociedad. Se reduce lo moral a lo que dice el funcionariado episcopal.

Savater les replicó: ¿qué es la laicidad? Pues la laicidad, llamada a veces un poco más grotescamente “la sana laicidad” como si el que discrepase de los dogmáticos estuviera enfermo, no es más que el nombre que ciertos clérigos han decidido otorgar a la dosis máxima de laicismo que están dispuestos a soportar… y que suele quedar notablemente por debajo de lo que la sociedad democrática requiere” (26).

El Vaticano pretende influir en las decisiones de los legisladores elegidos libremente por el pueblo de la nación, impartiendo instrucciones acerca de qué temas no deben recibir regulación legal. Se entromete en cuestiones de un Estado extranjero, violando la Constitución y la soberanía popular. Los legisladores son representantes de la sociedad, no del papa católico; mucho menos de los obispos, debiendo legislar para todos, creyentes y no creyentes, anteponiendo el bienestar de todos a sus convicciones religiosas.

El documento en sí es el reflejo de la ideología generada por la oligarquía clerical, colectivo que gobierna formalmente la institución desde el siglo IV dC. Como lógica consecuencia, se prescinde de la voz y el voto de la mayoría de los integrantes del organismo, es decir, del laicado en cualquiera de sus corrientes internas.

Tienen razón los obispos respecto al papel de la religión en el debate político. No tienen pretensiones de aportar soluciones políticas sino en “ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos” (N° 9). Es decir, la manipulación de las conciencias sigue intacta. Se cumple lo dicho al tratar el indicador relativo a la ética religiosa.

La experiencia de la última dictadura cívico-militar-católica es una muestra del fracaso de esa ideología y el peligro que representa para la vida republicana y democrática de la Argentina. Implica también un riesgo de totalitarismo en versión teocrática, donde el pensamiento del papa católico puede pasar por arriba de las instituciones de la república anteponiendo los intereses corporativos de la multinacional religiosa sobre los del Estado y la sociedad.

Si se evalúa el documento de la C.E.A. en perspectiva ideológica, puede decirse sin temor a equivocación alguna, que es la imagen de un orden social superado históricamente, viejo, fuera de la historia y del tiempo en que viven mujeres y varones del siglo XXI. Es un calco del modelo social que impera en la iglesia en la actualidad.

Los antecedentes históricos de oposición de la iglesia católica a leyes laicas indican, en línea con el pensamiento de Flores d’Arcais, que los obispos católicos continúan pretendiendo que los intereses de aquella institución sean el criterio para juzgar cualquier comportamiento público. Se resume en la frase: “… que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad”. La verdad católica, por supuesto.

En cuanto al documento propiamente dicho, el modelo social que “proponen”, por ejemplo, en materias como matrimonio y familia es marcadamente reaccionario, excluyente, y discriminatorio hacia todos aquellos grupos familiares que no guardan concordancia con los postulados exigidos por el catolicismo. Asimismo, va en contra del criterio adoptado por el derecho internacional y la jurisprudencia. Está fuera de época, claro indicio de una ideología caduca. Se nutre en los mismos principios con los que avalaron la última dictadura. La historia ha demostrado que sus mitos de legitimación son incompatibles con una sociedad democrática, laica, plural, inclusiva y diversa.

La oposición a futuros derechos que tienen que ver con la libertad de elección y decisión de los ciudadanos es evidente.

Es indudable que el lobby católico hará todo lo que esté a su alcance para que no se actualicen aquellas normas del Código Civil que contraríen sus dogmas e ideología. Lo hicieron con Roca, con Perón, con Alfonsín, con Kirchner. En todos esos casos primó el sentido común, lo secular, lo laico, lo que incluye a todos.

Teniendo en cuenta el papel de la religión sostenido por los obispos, serán pues los aportes provenientes de la Constitución, los Tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia, el derecho internacional, y la costumbre de los ciudadanos los parámetros de evaluación para que los legisladores justifiquen o no la reforma del Código Civil. La democracia permite que los sectores religiosos, sus organismos y corporaciones satélites sean escuchados como cualquier actor político.

Para terminar, la pregunta planteada en este punto final permitirá hacer foco en lo ideológico, o en la coherencia histórica y jurídica de la iglesia católica a la hora de evaluar la naturaleza de sus propuestas, o en ambos aspectos.

Si nos inclinamos por lo ideológico, recobrarán fuerza las palabras de un sacerdote católico perseguido por la inquisición vaticana que dijo que quien piensa como marxista, no piensa; quien piensa como budista, no piensa; quien piensa como musulmán, no piensa… “y el que piensa como católico, tampoco piensa. Ellos son pensados por su ideología. Tú eres un esclavo en tanto y en cuanto no puedes pensar por encima de tu ideología. Vives dormido y pensado por una idea” (27).

Si hiciéramos foco en la coherencia de la iglesia católica en el respeto a los derechos de las personas a lo largo el tiempo, deberán tenerse presente las palabras que el laico y no católico Jesús les dirigió a los fariseos de su época: “¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, pues sois semejantes a sepulcros blanqueados, que por fuera parecen bonitos, pero por dentro están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia!” (28).

Por eso resuenan más fuerte las palabras del filósofo Fernando Savater: “Las jerarquías eclesiásticas – ninguna, nunca – no tienen derecho a convertirse en una especie de tribunal de última instancia que decida lo que es moral o inmoral en la sociedad, lo que debe ser legal o lo que ha de ser prohibido, quién es digno de gobernar y quién debe ser éticamente repudiado. Las autoridades religiosas no son autoridades morales ni legales: pueden establecer lo que es pecado para sus feligreses, no lo que ha de ser delito para todos los ciudadanos ni indecente para el común del público” (29).

En cualquier caso, la laicidad es el mejor escenario  para que todos – creyentes y no creyentes – desarrollen de manera libre, autónoma y dentro de la ley su proyecto de vida. El Anteproyecto de reforma del Código Civil parece apuntar a ello.

Carlos Lombardi, es Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Es abogado y experto en Derecho Canónico

Notas
(1) SAVATER, Fernando, La vida eterna, Ariel, Barcelona, 2007, p. 144.
(2) VATTINO, Gianni, elpais.com/diario/2009/03/01/opinion/1235862012_850215.html
(3) VATTINO, Gianni, op. cit.
(4) “Argentina: La Iglesia, preocupada por la reforma del Código Civil. Implica alteraciones muy graves contra la familia y la dignidad de la vida humana”, en www.zenit.org.
(5) Discurso de Benedicto XVI en el Palacio Quirinal al Presidente italiano 24/06/2005.
(6) CASTILLO, José María, ¿Otoño caliente? en juancejudo.blogspot.com/2007/…/otoo-caliente-jos-mara-castillo.htm..
(7) FLORES d’ARCAIS, Paolo, El desafío oscurantista, ética y fe en la doctrina papal, Anagrama, Barcelona, 1994, p. 36.
(8) TAMAYO, Juan José, Iglesia católica y Estado laico, en www.raco.cat/index.php/revistacidob/article/viewFile/69482/79716.
(9) KLAPPENBACH, Augusto, Relativismo papal, en www.atrio.org/2011/09/relativismo-papal/
(10) FLORES d’ARCAIS, Paolo, op. cit. p. 129
(11) Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y al conducta de los católicos en la vida política”, en ww.vatican.va/…/rc_con_cfaith_doc_20021124_politica_sp.html
(12) Op. cit. N°
(13) CARBAJAL, Mariana, A Dios rogando, pero en la gente pensando, en www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-185463-2012-01-14.html
(14) Rojas Mix, Miguel, El Dios de Pinochet: fisonomía del fascismo iberoamericano, 1° edición, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007.
(15) CASTILLO José María, op. cit.
(16) BENEDICTO XVI, Sesión inaugural de los trabajos de la V Conferencia General del episcopado latinoamericano y del caribe. Discurso de su Santidad Benedicto XVI, en www.vatican.va/…/hf_ben-xvi_spe_20070513_conference-aparecida…
(17) Nota doctrinal, op. cit.
(18) “Fuerte rechazo de Benedicto XVI a las familias alternativas”. Fuente ANSA.
(19) CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, Educación para el amor: planificación para la enseñanza versión preliminar, 1° edición, Oficina del Libro, Buenos Aires, 2007, p. 53
(20) TAMAYO, Juan José, “Sagrada familia, ¿ejemplo a imitar?”, en www.redescristianas.net/…/sagrada-familia-¿ejemplo-a-imitarjuan-jose-tamayo-teologo/ –
(21) GIL DOMINGUEZ, Andrés, FAMÁ, María Victoria, Herrera María, Derecho Constitucional de Familia, 1° edición, Buenos Aires, Ediar, 2006, p. 74.
(22) GIL DOMINGUEZ, op. cit. p. 75
(23) CASTILLO José María, op. cit.
(24) GEBARA, Ivone, EEUU: La inquisición actual y las religiosas norteamericanas, en http://www.adital.com.br/?n=ca67
(25) TAMAYO, Juan José, “Las diversas tendencias eclesiales están en conflicto con peligro real de ruptura y sin apenas diálogo”, en www.redescristianas.net/…/juan-jose-tamayo-teologo-las-di…
(26) SAVATER, Fernando, Diccionario del ciudadano sin miedo a saber, Ariel, Barcelona, 2007, 1° edición, p. 40.
(27) de MELLO, Antonhy, Autoliberación Interior, Buenos Aires, Lumen, 2007, p. 19.
(28) Mateo 23, 27-32
(29) SAVATER, Fernando, op. cit. p. 39/40.

Fuente: mdzol.com

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